Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 834

TITULO TERCERO

Artículo 834.- Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de cualquiera especie, mediante el cultivo o trabajo.

Comparamos este texto con su fuente el 3 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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