Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 860

TITULO TERCERO

Artículo 860.- Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el artículo que precede, se reputará principal el objeto cuyo uso, perfección o adorno se haya conseguido por la unión del otro.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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