Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 870

TITULO TERCERO

Artículo 870.- El que de mala fe hiciere la mezcla o confusión, perderá el bien mezclado o confundido que fuere de su propiedad, y quedará, además, obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño del bien o bienes con que se hizo la mezcla.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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