Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 883

TITULO TERCERO

Artículo 883.- A falta de contrato o disposición especial se regirá la copropiedad por las disposiciones siguientes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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