Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 888

TITULO TERCERO

Artículo 888.- Para la administración del bien común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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