Artículo 893.- Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó será dueño exclusivo de ella; si consta que se fabricó por los colindantes, o no consta quien la fabricó, será de propiedad común.
Artículo 893
TITULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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