Artículo 896.- En general, se presumirá que en los casos señalados en el artículo anterior la propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos pertenecerán exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tenga a su favor estos signos exteriores.
Artículo 896
TITULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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