Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 919

TITULO TERCERO

Artículo 919.- La división de bienes inmuebles será nula si no se hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.