Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 932

TITULO CUARTO Del usufructo, del uso y de la habitación

Artículo 932.- Los frutos civiles pertenecerán al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo, aún cuando no estén cobrados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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