Artículo 954.- Si el ganado en que se constituyó el usufructo pereciere sin culpa del usufructuario, por el efecto de una epizootia o de algún otro acontecimiento no común, el usufructuario cumplirá con entregar al dueño los despojos que se hayan salvado de esa calamidad.
Artículo 954
TITULO CUARTO Del usufructo, del uso y de la habitación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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