Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 954

TITULO CUARTO Del usufructo, del uso y de la habitación

Artículo 954.- Si el ganado en que se constituyó el usufructo pereciere sin culpa del usufructuario, por el efecto de una epizootia o de algún otro acontecimiento no común, el usufructuario cumplirá con entregar al dueño los despojos que se hayan salvado de esa calamidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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