Artículo 97.- Si el juez no hiciera oportunamente el nombramiento de tutor, será responsable de los daños y perjuicios que se sigan al menor por esa falta.
Artículo 97
TITULO TERCERO De la tutela
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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