Artículo 970.- Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responderá al usufructuario de lo que perdiere por este motivo, si no se ha dispuesto otra cosa al constituir el usufructo.
Artículo 970
TITULO CUARTO Del usufructo, del uso y de la habitación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.