Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 976

TITULO CUARTO Del usufructo, del uso y de la habitación

Artículo 976.- Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario, contribuirán a los gastos en proporción de sus derechos respectivos, si el usufructo se constituyó a título gratuito; pero el usufructuario en ningún caso estará obligado a responder por más de lo que produce el usufructo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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