Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 980

TITULO CUARTO Del usufructo, del uso y de la habitación

Artículo 980.- El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces sólo durará veinte años, cesando antes en el caso de que dichas personas dejen de existir.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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