Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 998

TITULO QUINTO De las servidumbres

Artículo 998.- La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar las acciones de otra persona. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley o en el acto en que se constituyó la servidumbre.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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