Artículo 1068. El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho.
En caso de duda se tasarán por peritos.
TÍTULO QUINTO DE LA POSESIÓN
Artículo 1068. El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho.
En caso de duda se tasarán por peritos.
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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