Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1098

TÍTULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN

Artículo 1098. No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten en el terreno dado en usufructo, a no ser que expresamente se le concedan en el título constitutivo del usufructo o que éste sea universal; pero debe indemnizarse al usufructuario de los daños y perjuicios que se originen por la interrupción del usufructo a consecuencia de las obras que se practiquen para el laboreo de la mina.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.