Artículo 1101. El propietario de bienes en que otros tengan el usufructo, puede enajenarlos, en la inteligencia de que se conservará el usufructo.
Artículo 1101
TÍTULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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