Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 1106
TÍTULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN
Artículo 1106. Si el usufructo fuere constituido por contrato reservándose el que lo constituyó la nuda propiedad, sin que se haya estipulado en el propio contrato la constitución de fianza, no estará obligado el usufructuario a darla.
Pero si quedare de propietario un tercero, podrá pedirla aunque no se haya estipulado en el contrato.
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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