Artículo 1123. Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar intereses, quedando compensados éstos con los frutos que reciba.
Artículo 1123
TÍTULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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