Artículo 1133. Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario, contribuirán a los gastos en proporción de sus derechos respectivos, previa estimación pericial, si el usufructo se constituyó a título gratuito; pero el usufructuario en ningún caso está obligado a responder por más de lo que produce el usufructo.
Artículo 1133
TÍTULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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