Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1162

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SERVIDUMBRES

Artículo 1162. Si los inmuebles mudan de dueño la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el inmueble en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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