Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1174

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SERVIDUMBRES

Artículo 1174. Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ellas se hayan hecho, deberán ser conducidas por ese predio subterráneamente, a costa del dueño del premio dominante, a menos que se vuelvan inofensivas por algún procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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