Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1186

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SERVIDUMBRES

Artículo 1186. La servidumbre legal establecida por el artículo 1175, trae consigo el derecho de transito para las personas, maquinarias y animales y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce, observándose lo dispuesto en los artículos del 1195 al 1200.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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