Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1226

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SERVIDUMBRES

Artículo 1226. La servidumbre legal establecida como de utilidad pública, se pierde por el no uso de cinco años consecutivos, si se prueba que durante este tiempo quienes disfrutaban de ella, adquirieron otra servidumbre de la misma naturaleza por distinto lugar.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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