Artículo 1229. Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales no puede correr la prescripción, esta no correrá contra los demás.
Artículo 1229
TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SERVIDUMBRES
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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