Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1235

TÍTULO OCTAVO DE LA PRESCRIPCIÓN

Artículo 1235. Para los efectos de los artículos 1074 y 1075, se dice legalmente cambiada la causa de la posesión, cuando el poseedor que no poseía a título de dueño comienza a poseer con este carácter, y en tal caso la prescripción no corre sino desde el día en que se haya cambiado la causa de la posesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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