Artículo 1238. La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, ésta última es la que resulta de un hecho que importa el abandono del derecho adquirido.
Artículo 1238
TÍTULO OCTAVO DE LA PRESCRIPCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.