Artículo 1246. La posesión necesaria para prescribir debe ser:
I. Civil en los términos de la parte final del artículo 1039;
II. Pacífica;
III. Continua;
IV. Pública.
TÍTULO OCTAVO DE LA PRESCRIPCIÓN
Artículo 1246. La posesión necesaria para prescribir debe ser:
I. Civil en los términos de la parte final del artículo 1039;
II. Pacífica;
III. Continua;
IV. Pública.
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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