Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1256

TÍTULO OCTAVO DE LA PRESCRIPCIÓN

Artículo 1256. Fuera de los casos de excepción se necesita el lapso de diez años para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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