Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1267

TÍTULO OCTAVO DE LA PRESCRIPCIÓN

Artículo 1267. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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