Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1270

TÍTULO OCTAVO DE LA PRESCRIPCIÓN

Artículo 1270. La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los mismos efectos contra su fiador.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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