Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1276

TÍTULO OCTAVO DE LA PRESCRIPCIÓN

Artículo 1276. Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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