Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1282

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1282. El contrato puede ser invalidado:

I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

II. Por vicios del consentimiento;

III. Porque su objeto sea ilícito;

IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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