Artículo 1287. Sólo puede ser invocada la incapacidad de una de las partes por la otra en provecho propio, cuando sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común; o cuando, no habiéndose cumplido o ratificado validamente la obligación del incapaz, la otra parte demostrare no haber tenido conocimiento de la incapacidad o haber sido engañado a ese respecto al tiempo de celebrarse el contrato.
Artículo reformado P.O. 07-08-1992
De la Representación