Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1290

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1290. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.

Del Consentimiento

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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