Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1314

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1314. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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