Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1321

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1321. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.

Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.

Artículo reformado P.O. 10-06-2005

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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