Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 1326
TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 1326. El contrato de ejecución continuada es aquél cuya vigencia tiene una cierta duración, de tal manera que ambas partes o una de ellas van cumpliendo sus obligaciones o ejercitando sus derechos a través de cierto tiempo.
Cláusulas que Pueden Contener los Contratos
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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