Artículo 1329. La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal, pero la nulidad de ésta no acarrea la de aquél.
Artículo 1329
TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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