Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1364

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1364. En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo y si no se fija se tendrá por señalado el de noventa días.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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