Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1388

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1388. Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten a aquél, aunque no haya incurrido en falta.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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