Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1396

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1396. Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los gastos que originó ésta, hasta la concurrencia de las ventajas que obtuvo del negocio.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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