Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1400

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1400. El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad recaiga en las personas de él encargadas, conforme lo dispuesto en los artículos 1409, 1410, 1411 y 1412.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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