Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1403

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1403. La persona a que se refiere el artículo anterior, en los casos a que alude el mismo, podrá repetir contra el fabricante de los mencionados mecanismos, instrumentos, etc., dentro del plazo de garantía que se hubiere estipulado, cuando se demuestre plenamente que los daños se ocasionaron exclusivamente por defectos de fabricación de dichos mecanismos, instrumentos, etc., y esa responsabilidad se fijará de acuerdo con las reglas de este Capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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