Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1416

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1416. En los casos previstos por los artículos 1413, 1414 y 1415, el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este Capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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