Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1431

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1431. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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