Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 1434
TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 1434. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, será exigible si pasa el tiempo sin verificarse.
Si no hubiere tiempo fijado, la condición deberá reputarse cumplida transcurrido el que verosímilmente se hubiere requerido señalar, atenta la naturaleza de la obligación.
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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