Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 1446

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1446. El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido en favor del acreedor o de las dos partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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