Artículo 1451. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado otra cosa.
Artículo 1451
TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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